
El mínimo legal en España son 30 días naturales al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos convenios hablan de 22-23 días laborables, que viene a ser lo mismo. Si has trabajado el año completo, esa es tu cifra. Si no, toca proporcional: 2,5 días por mes trabajado. Hazlo directo con la calculadora de vacaciones.
El cálculo, con ejemplo
Fórmula: días de convenio x meses trabajados / 12.
Ejemplo: convenio de 30 días, 7 meses trabajados, 5 días ya gastados. Generados: 30 x 7 / 12 = 17,5. Pendientes: 17,5 – 5 = 12,5 días. Esos días o los disfrutas o te los pagan al salir: van en el finiquito.
Tres reglas que no negocia tu empresa
- No se pueden cambiar por dinero mientras sigues contratado. Las vacaciones son irrenunciables: solo se abonan si el contrato termina sin haberlas disfrutado.
- La baja médica no las come. Si estás de incapacidad temporal y no puedes disfrutarlas en el año natural, tienes derecho a tomarlas después, incluso una vez terminado el año.
- La empresa fija fechas, pero no a su antojo: el calendario se pacta según convenio y, en conflicto, hay jurisprudencia clara sobre el derecho del trabajador a una parte en verano si así lo recoge el convenio.
Casos que generan dudas
Contrato a media jornada: mismos días de vacaciones que a jornada completa. Lo que cambia es la retribución de cada día, no el número.
Excedencias: el tiempo en excedencia no genera vacaciones; al reincorporarte, el cálculo proporcional corre desde la vuelta.

ERTE: los días en suspensión de contrato por ERTE no generan vacaciones; los de reducción de jornada, sí (a jornada completa).
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a coger vacaciones en agosto o en Navidad?
Solo si el convenio lo prevé. Si no, las fechas se acuerdan y, sin acuerdo, decide el juez de lo social en un procedimiento rápido.
¿Caducan si no las pido?
Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, pero la empresa no puede alegar caducidad si no te facilitó tomarlas. Y si el contrato acaba, siempre se pagan en el finiquito.
¿Cuentan los festivos dentro de mis 30 días?
Los 30 días son naturales: incluyen fines de semana. Por eso muchos convenios lo expresan como 22-23 laborables, que es la equivalencia real.
Información general con fines divulgativos, basada en el Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos: revísalo.