
Si te despiden y la empresa no justifica bien la causa -o no sigue el procedimiento legal-, el despido se declara improcedente. Entonces te corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades… salvo que tu contrato sea anterior a febrero de 2012, que tiene reglas propias. Vamos por partes.
La fórmula, en tres multiplicaciones
- Salario día: tu salario bruto anual entre 365. Cuentan el fijo, las pagas extra y los pluses habituales; no cuentan dietas ni aportaciones a planes de pensiones.
- Antigüedad: años trabajados, y los meses sueltos cuentan como meses completos (por días: tiempo total en días entre 365).
- Multiplica: salario día x 33 x años trabajados.
Ejemplo: 24.000 euros brutos al año y 3 años y 8 meses de antigüedad. Salario día: 65,75 euros. Días de indemnización: 3,67 x 33 = 121 días. Indemnización: unos 7.960 euros. Hazlo con tus cifras en la calculadora de finiquito e indemnización.
Los topes que casi nadie menciona
- Máximo general: 24 mensualidades (720 días de salario).
- Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, y después a 33. La reforma laboral de 2012 partió la indemnización en dos.
Improcedente no es lo mismo que objetivo
El despido objetivo (causas económicas, técnicas u organizativas justificadas) paga 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si la empresa te despide por causas objetivas pero no las acredita, un juez lo declarará improcedente y la indemnización sube a 33. Por eso la carta de despido importa tanto: lo que diga ahí condiciona todo lo demás. Los detalles, en tipos de despido en España.
¿Tributa?
La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta el límite legal (180.000 euros). Solo tributa lo que exceda. El finiquito -vacaciones, pagas extra, días del mes- sí tributa y cotiza con normalidad.

Qué revisar antes de aceptar
- La fecha de despido: cada día suma antigüedad.
- El salario usado en el cálculo: que incluya pagas extra y pluses.
- La papeleta de conciliación: la empresa debe ofrecerte conciliación previa en el SMAC. Firmar allí suele cerrar la vía judicial, así que llega con el número ya calculado.
- El plazo para impugnar: 20 días hábiles desde el despido. No desde que cobras: desde que te despiden.
Información general con fines divulgativos, contrastada con el Estatuto de los Trabajadores. No sustituye el asesoramiento de un profesional laboralista.