
El ERTE quedó marcado por la pandemia como la herramienta que salvó millones de empleos, y desde entonces vive una vida dual: mecanismo ordinario permanente (el de toda la vida, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) y Mecanismo RED de flexibilidad, la versión modernizada que activa el Gobierno por sectores en crisis. Las dos caras, explicadas desde los dos lados de la mesa.
Qué es un ERTE (y qué no es)
Un ERTE es la suspensión temporal de contratos o la reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No es un despido: tu contrato sigue vivo, tu antigüedad corre y cuando el ERTE acaba vuelves a tu puesto. Lo que cambia durante el ERTE es quién paga: la empresa deja de pagar (todo o parte) y la Seguridad Social te abona una prestación por desempleo.
Lo que puede pedir tu empresa
Vía ordinaria: suspender contratos o reducir jornada entre un 10 y un 70 %, con periodo de consultas con la representación de los trabajadores (15 días en empresas sin representación se flexibiliza) y acreditando la causa: caída de ingresos, pérdidas, cambios técnicos u organizativos documentados.
Mecanismo RED: cuando el Gobierno lo activa para un sector (necesita autorización del Consejo de Ministros y aprobación parlamentaria de la parte presupuestaria), las empresas del sector acceden a exoneraciones de cuotas y formación subvencionada. Es más ventajoso que el ordinario, pero exige mantener el empleo y no repartir dividendos mientras dura.
Lo que no puede hacer jamás: despedir disfrazando de ERTE, aplicar el ERTE solo a quien le molesta (el criterio debe ser objetivo), ni usar un ERTE de causa productiva para cubrir vacaciones o picos estacionales normales. El uso fraudulento lo persigue la Inspección de Trabajo y la propia Seguridad Social, que reclama las prestaciones pagadas.
Lo que puedes exigir tú como trabajador
Prestación: cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días afectados y el porcentaje que corresponda después, con los límites por hijos de siempre. La cotización sigue corriendo: el ERTE no rompe tu carrera de cotización.

Información: durante el periodo de consultas tienes derecho a conocer la causa alegada y la documentación que la acredita. Si tu empresa anuncia un ERTE de un día para otro sin consultas, es nulo.
Prioridad de vuelta: al terminar, vuelves a tu puesto y condiciones. Si la empresa aprovecha el ERTE para «reorganizar» y no te readmite, el despido encubierto es impugnable.
Incompatibilidad controlada: en ERTE de reducción puedes trabajar las horas libres; en suspensión total, la prestación es incompatible con otro empleo a jornada completa salvo excepciones concretas.
El punto que casi nadie vigila
Los ERTE se agotan. Si tu empresa acumula ERTE sucesivos sin recuperar actividad, la pregunta correcta no es «¿cuánto dura esto?» sino «¿tiene sentido que dure?»: a partir de cierto punto, la alternativa real es un ERE o una reestructuración, y tu estrategia (formarte, buscar, negociar) cambia por completo. La señal de alarma: ERTE prorrogados sin plan de salida comunicado.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (art. 47 y 47 bis); normativa del Mecanismo RED; Ley de Protección por Desempleo. Esta pieza informa; los casos concretos necesitan asesoramiento.