
La pregunta la hace todo el mundo en el grupo de amigos y casi nadie la responde con sentencias. Nosotros sí. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo en esta materia cabe en una frase: la empresa tiene poder de vigilancia, pero está acotado por tu dignidad y tu privacidad, y cada tecnología tiene sus propias reglas. Vamos tecnología por tecnología.
Tu correo y tu ordenador de empresa
Regla: el equipo es de la empresa y puede controlar su uso, pero necesita haberte informado antes. El Supremo fijó la doctrina: si la empresa ha comunicado que los equipos son herramientas de trabajo y que su uso puede ser monitorizado (política escrita y conocida), puede revisar el correo corporativo y el registro de navegación. Sin esa información previa, el registro de tu correo vulnera la privacidad: prueba nula y, en un caso conocido, despido anulado y condena a la empresa por intromisión ilegítima.
En la práctica: asume que todo lo que escribes desde el correo corporativo es legible por tu empresa si existe política comunicada. Lo que nunca puede leer sin más es tu correo personal, aunque lo abras en el ordenador del trabajo.
Tu WhatsApp
Regla: tu WhatsApp personal es intocable sin tu consentimiento o una orden judicial, estés donde estés. Ni siquiera la sospecha fundada de que compartes información confidencial habilita a la empresa a exigirte el móvil o revisar tu app. Casos reales: despidos basados en capturas de WhatsApp ajenas aportadas por terceros (un compañero que reenvía) han llegado a juicio con resultado variable según cómo se obtuvo la captura, pero el acceso directo y forzado al teléfono del trabajador está fuera de la ley. Y el WhatsApp de empresa (cuenta corporativa en dispositivo corporativo) sigue la regla del correo: vigilable con política previa informada.
El GPS y la geolocalización
Regla: instalar GPS en vehículos de empresa es legal si cumple dos condiciones acumulativas: finalidad de control del trabajo (rutas, horarios) y no de vigilancia de la vida privada, e información previa al trabajador de que el dispositivo existe y para qué se usa. El Constitucional avaló el control con esos límites. Lo que no es válido: geolocalizar tu móvil personal, o el vehículo fuera de la jornada, o sin haberlo comunicado. Una sentencia conocida anuló un despido basado en un GPS oculto: la prueba se obtuvo ilícitamente.

Cámaras y grabaciones
Regla: las cámaras de videovigilancia laboral son legales con cartel informativo y proporcionalidad (no pueden apuntar a baños, vestuarios ni zonas de descanso). La gran línea roja: grabar audio en el puesto de trabajo sin consentimiento es ilícito salvo causas de seguridad muy tasadas. Y una cámara oculta solo la justifica la sospecha razonada de un delito grave, y aun así con límites.
El derecho a la desconexión y el registro de jornada
La empresa tiene la obligación inversa: registrar tu jornada (tú puedes pedir ese registro; es tu mejor prueba contra horas extra impagadas) y respetar tu desconexión digital fuera del horario. Si te escriben a las 22:00 de forma sistemática, eso también es vigilancia ilegítima… en dirección contraria.
La tabla rápida
| Tecnología | ¿Puede? | Condición |
|---|---|---|
| Correo corporativo | Sí | Política de uso informada |
| Tu correo personal | No | Nunca sin orden judicial |
| WhatsApp personal | No | Consentimiento o juez |
| WhatsApp corporativo | Sí | Política informada |
| GPS vehículo empresa | Sí | Información previa, solo jornada |
| Tu móvil personal | No | Nunca |
| Cámaras | Sí | Cartel, proporcionalidad, sin audio |
Fuentes: doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia de control empresarial y privacidad; LOPDGDD; Estatuto de los Trabajadores. Referencias concretas de sentencias se enlazarán una a una en la versión publicada tras verificación.