Una salida voluntaria no siempre es tan voluntaria como parece. El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de Avanade porque la tecnológica superó el umbral legal de despidos al contar dieciséis bajas voluntarias que, según la sentencia 765/2026, estaban directamente vinculadas a su plan de reestructuración. El resultado: la empresa debe readmitir y pagar los salarios dejados de percibir.
Qué ha fallado el Supremo
En los tres meses previos al despido colectivo, Avanade registró 31 extinciones de contrato: cinco despidos objetivos, siete disciplinarios, tres ceses durante el periodo de prueba y dieciséis bajas voluntarias. La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical el 16 de diciembre de 2025 al excluir esas bajas del cómputo. El Supremo lo corrige: un certificado de la propia empresa vinculaba esas salidas al plan de reestructuración ‘New Horizon’, y la compañía no acreditó las razones de los ceses en el periodo de prueba.
Sumadas las 31, se supera el umbral del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores -30 extinciones en 90 días para empresas de más de 300 trabajadores-, lo que convierte el proceso en un despido colectivo que no cumplió los requisitos legales. Por eso es nulo.
Qué significa la nulidad
- Readmisión y salarios de tramitación: los trabajadores afectados tienen reconocidos los salarios dejados de percibir, aunque el alcance individual y las cantidades deberán concretarse en la ejecución de la sentencia.
- No vale rebautizar las salidas: no basta con separar ceses y bajas bajo denominaciones distintas si todas responden a la misma reorganización.
- Matiz importante: el fallo no convierte cualquier dimisión personal en un despido computable. Lo que importa es su origen y su conexión con la reducción de plantilla. Tampoco fija una indemnización uniforme para todos los casos.

El efecto en los próximos ERE
La sentencia, del 30 de septiembre, llega en un momento de reestructuraciones constantes en el sector tecnológico y consultor. Los sindicatos -la demanda la presentó CGT- disponen ahora de un argumento reforzado para revisar cómputos de extinciones en empresas que encadenan bajas incentivadas, ceses y despidos en los meses previos a un ERE. Y las compañías, un aviso: el conteo del artículo 51 mira la realidad, no las etiquetas.
Si estás dentro de un despido colectivo o te ofrecen una baja incentivada, conviene que revises los números antes de firmar: puedes calcular tu indemnización con nuestra calculadora de finiquito y despido y tu prestación con la de cuánto paro te queda.
Fuentes: sentencia 765/2026 del Tribunal Supremo (30 de septiembre de 2026), resolución de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2025 e información de CGT y Talent24h sobre la ejecución del fallo.

Comentarios 0
Los comentarios se publican tras revisión de la redacción. Sé respetuoso: no se admiten insultos ni enlaces.