Cuando un contrato termina, la empresa debe liquidar contigo: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y, según la causa, una indemnización. Aquí calculas cada partida con las reglas del Estatuto de los Trabajadores, para firmar sabiendo si las cuentas cuadran.
Tu contrato
Salario diario = bruto anual ÷ 365. La indemnización se prorratea por meses. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012 y te despiden como improcedente, ese tramo antiguo se calcula a 45 días por año (DT 11ª ET): esta versión lo aplica automáticamente.
Tu finiquito total
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Días trabajados del mes–
Vacaciones no disfrutadas–
· días pendientes–
Pagas extra devengadas–
Indemnización–
· detalle indemnización–
Antes de firmar: la empresa debe entregarte la liquidación con el desglose. Puedes firmar como "no conforme" o pedir la presencia de un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). Firmar no te impide reclamar después.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 38, 49, 53, 56 y disposición transitoria 11ª; texto consolidado BOE) y art. 7.e de la Ley del IRPF (indemnización legal exenta hasta 180.000 €). Cálculo orientativo: los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones y el devengo exacto de las pagas extra depende del convenio. No sustituye asesoramiento laboral.