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Un infarto mientras teletrabajas es accidente de trabajo: el Supremo deja claro que tu casa también es el centro de trabajo

Teletrabajar no te deja sin protección. El Supremo confirma que un infarto sufrido durante la jornada en casa es accidente de trabajo, con la misma cobertura que en la oficina. Esto cambia prestaciones y responsabilidades.

Mujer trabajando con un portátil en su casa.
El teletrabajo tiene exactamente la misma protección frente a accidentes que la oficina. Foto: Shixart1985 / Wikimedia Commons (CC BY 2.0)


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Si sufres un infarto un martes a las 10 de la mañana trabajando desde casa, ¿es un problema de salud ‘privado’ o un accidente de trabajo? El Tribunal Supremo lo ha zanjado: es accidente de trabajo. La sentencia confirma que una teletrabajadora que sufrió un infarto durante su jornada tiene derecho a que el suceso se tramite como contingencia profesional, con todas sus consecuencias económicas.

La clave está en la jornada, no en el lugar

La ley de trabajo a distancia ya decía que quien teletrabaja tiene los mismos derechos que quien acude a la oficina, incluida la protección frente a riesgos laborales. Lo que añade el Supremo es la aplicación práctica: cuando el accidente ocurre en tiempo de trabajo y en el lugar donde se presta el servicio -aunque sea tu salón-, opera la presunción de laboralidad.

La distinción es sencilla de enunciar y difícil de discutir: si estabas en jornada, trabajando, la cobertura es la de accidente laboral. Que la empresa o la mutua lo encuadren primero como enfermedad común no es el final del camino.

Qué cambia en dinero y en derechos

  • Incapacidad temporal más protegida: la baja por contingencia profesional se cobra al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin carencias de la enfermedad común, y la empresa suele complementarla por convenio.
  • Mutua y prestaciones: la asistencia corre a cargo de la mutua y las posibles secuelas se valoran como profesionales, con indemnizaciones y pensiones superiores.
  • Responsabilidad de la empresa: evaluar riesgos también del puesto en casa y facilitar un entorno seguro. El domicilio no es un agujero negro legal.
Vista del Tribunal Supremo de España.
El Supremo ha cerrado el debate: el lugar no importa, la jornada sí. Foto: Javier Perez Montes / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Qué hacer si te pasa

  1. Comunica el suceso a la empresa cuanto antes y deja constancia de la hora y de que estabas trabajando (correos, conexiones, partes).
  2. Pide que la baja se tramite como contingencia profesional; si la gestionan como común, puedes reclamar ante el INSS.
  3. Guarda toda la documentación médica y laboral: es la prueba de tiempo y lugar.

Si tu empresa duda de si tu teletrabajo ‘cuenta’, la respuesta del Supremo es que sí. Y si quieres repasar otras batallas ganadas por los trabajadores en los tribunales, están recogidas en nuestro repaso de sentencias sobre vigilancia y derechos laborales.


Fuentes: doctrina del Tribunal Supremo sobre accidente de trabajo en teletrabajo (vía Iustel) y Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

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