Si sufres un infarto un martes a las 10 de la mañana trabajando desde casa, ¿es un problema de salud ‘privado’ o un accidente de trabajo? El Tribunal Supremo lo ha zanjado: es accidente de trabajo. La sentencia confirma que una teletrabajadora que sufrió un infarto durante su jornada tiene derecho a que el suceso se tramite como contingencia profesional, con todas sus consecuencias económicas.
La clave está en la jornada, no en el lugar
La ley de trabajo a distancia ya decía que quien teletrabaja tiene los mismos derechos que quien acude a la oficina, incluida la protección frente a riesgos laborales. Lo que añade el Supremo es la aplicación práctica: cuando el accidente ocurre en tiempo de trabajo y en el lugar donde se presta el servicio -aunque sea tu salón-, opera la presunción de laboralidad.
La distinción es sencilla de enunciar y difícil de discutir: si estabas en jornada, trabajando, la cobertura es la de accidente laboral. Que la empresa o la mutua lo encuadren primero como enfermedad común no es el final del camino.
Qué cambia en dinero y en derechos
- Incapacidad temporal más protegida: la baja por contingencia profesional se cobra al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin carencias de la enfermedad común, y la empresa suele complementarla por convenio.
- Mutua y prestaciones: la asistencia corre a cargo de la mutua y las posibles secuelas se valoran como profesionales, con indemnizaciones y pensiones superiores.
- Responsabilidad de la empresa: evaluar riesgos también del puesto en casa y facilitar un entorno seguro. El domicilio no es un agujero negro legal.

Qué hacer si te pasa
- Comunica el suceso a la empresa cuanto antes y deja constancia de la hora y de que estabas trabajando (correos, conexiones, partes).
- Pide que la baja se tramite como contingencia profesional; si la gestionan como común, puedes reclamar ante el INSS.
- Guarda toda la documentación médica y laboral: es la prueba de tiempo y lugar.
Si tu empresa duda de si tu teletrabajo ‘cuenta’, la respuesta del Supremo es que sí. Y si quieres repasar otras batallas ganadas por los trabajadores en los tribunales, están recogidas en nuestro repaso de sentencias sobre vigilancia y derechos laborales.
Fuentes: doctrina del Tribunal Supremo sobre accidente de trabajo en teletrabajo (vía Iustel) y Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

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