Se acabó la era de «Hacienda no sabe lo que muevo en el exchange». La directiva europea DAC8 establece el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre las haciendas de la UE: cada plataforma reportará anualmente a la autoridad fiscal del país de residencia de cada usuario quién es y qué ha hecho con sus cripto.
Qué datos se van a enviar
Para cada usuario residente fiscal en la UE, la plataforma (el CASP, en la jerga) deberá reportar anualmente:
- Identificación completa: nombre, fecha de nacimiento y NIF del país de residencia.
- Saldos y operaciones: compraventas, permutas cripto-cripto, transferencias, y en los diseños en tramitación, los saldos a cierre de año.
En España, el canal serán los modelos 172 y 173, las declaraciones informativas de saldos y operaciones con criptomonedas cuyo diseño la Agencia Tributaria sometió a audiencia pública en marzo de 2026, junto al modelo censal previo (el 042).
Desde cuándo corre esto
La DAC8 debía estar transpuesta en los países de la UE con efectos de 1 de enero de 2026, de modo que el primer ejercicio reportado será 2026 y los primeros ficheros llegarán a Hacienda en 2027. Es decir: lo que muevas este año, la Agencia Tributaria lo conocerá automáticamente el próximo.

Qué te conviene hacer
- Cuadra tu renta de este año: cada venta y cada permuta es un evento fiscal. Si Hacienda va a tener los datos, tu declaración debe contar lo mismo. Guía completa: cripto en la renta 2026.
- Reconstruye tu histórico ahora si no lo llevas al día: exports de cada exchange, fechas e importes en euros. Cuanto más atrás vayas, más difícil.
- No confundas informar con pagar: estos modelos informan; el impuesto se liquida en el IRPF. Pero cruzarán ambos, y las discrepancias saltarán solas.
Y si vendiste este año por debajo de lo que pagaste, también te interesa: así se compensan las pérdidas cripto.
Fuentes: Comisión Europea (DAC8), Agencia Tributaria (proyecto de Orden de los modelos 042/172/173, audiencia de marzo de 2026) y bm.consulting. Información general, no asesoramiento fiscal.

Comentarios 0
Los comentarios se publican tras revisión de la redacción. Sé respetuoso: no se admiten insultos ni enlaces.