El bitcoin cotiza en torno a 78.000 dólares, un 38% por debajo del máximo histórico de 126.080 que marcó este ciclo. Detrás de ese dato hay miles de carteras españolas en números rojos. Si decides vender asumiendo la pérdida, al menos que te sirva: en el IRPF, las pérdidas no se tiran, se compensan.
La mecánica, en tres pasos
- Las pérdidas restan primero a las ganancias del mismo saco: ganancias y pérdidas patrimoniales (cripto, acciones, fondos, inmuebles) se saldan entre sí en la renta del año en que vendes.
- Si te sobra pérdida, puedes compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario de ese año (intereses, dividendos).
- ¿Aún sobra? La pérdida pendiente te espera 4 ejercicios siguientes para compensar ganancias futuras. Caduca al cuarto año.
Ejemplo: compraste 5.000 euros en bitcoin en el pico y vendes por 3.100. Pierdes 1.900. Ese año ganaste 800 euros con unas acciones y cobraste 400 de dividendos. Compensas los 800 con la pérdida, aplicas 100 más (el 25% de los dividendos) y te quedan 1.000 euros de pérdida para los próximos cuatro años.
La trampa de vender y recomprar
En bolsa existe la regla anti-lavado: si vendes con pérdidas y recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, Hacienda no te deja computar esa pérdida hasta que vendas de verdad. Con cripto, la aplicación de esa regla tiene debate técnico porque no son «valores» al uso, pero la prudencia -y varios criterios consultivos- recomiendan tratarla igual: si vendes para compensar, no recompra lo mismo en dos meses.

Lo que necesitas para que cuadre
- Registro de cada operación: fecha, importe en euros de compra y de venta, comisiones. Sin eso, la pérdida no se puede acreditar.
- Método FIFO: en España, las cripto se valoran por orden de compra: lo primero que compraste es lo primero que vendes a efectos fiscales.
- Ojo al modelo 721 si tus cripto están en exchanges extranjeros y superan 50.000 euros: la declaración informativa sigue ahí, vendas o no. Detalles en el modelo 721.
Fuentes: Ley del IRPF, criterio de la Dirección General de Tributos y Agencia Tributaria. Información general con fines divulgativos; para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.

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