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Cripto en la renta 2026: cómo se declara cada operación (compra, venta, staking, airdrop)

La cripto en la renta tiene mala fama de compleja y es injusta: son cuatro tipos de operación y cada una tiene su casilla. Lo que sí es cierto es que no declarar ya no es una opción estadística: con la directiva DAC8 act

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Oficina de la Agencia Tributaria en la calle del Sacramento, en Madrid.
Oficina de la Agencia Tributaria en la calle del Sacramento, en Madrid. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons (CC0)

La cripto en la renta tiene mala fama de compleja y es injusta: son cuatro tipos de operación y cada una tiene su casilla. Lo que sí es cierto es que no declarar ya no es una opción estadística: con la directiva DAC8 activa desde enero de 2026, tu exchange le manda a Hacienda tus movimientos antes de que abras Renta Web. Vamos por operación.

1. Comprar y guardar: no se declara nada

Comprar bitcoin y no tocarlo no genera ninguna obligación en la renta. La compra no tributa y la tenencia tampoco (salvo el modelo 721 si tienes más de 50.000 € en custodios extranjeros, que es informativo). El impuesto nace solo cuando hay cambio de titularidad o rendimiento.

2. Vender (o cambiar una cripto por otra): ganancia o pérdida del ahorro

Aquí está el error número uno de España: cambiar BTC por ETH, o cripto por stablecoin, también tributa. No hace falta pasar a euros. Cada intercambio es una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro, a los tramos vigentes (desde el 19 % para los primeros 6.000 euros de ganancia hasta el 28 % por encima de 300.000). Se calcula por el método FIFO: la primera unidad que compraste es la primera que se considera vendida. Las pérdidas compensan ganancias del ahorro, y el exceso puede compensar una parte de rendimientos del capital y arrastrarse 4 años.

3. Staking: rendimiento del capital mobiliario

Los rendimientos del staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base general (tus tramos del IRPF del trabajo, no los del ahorro), según el criterio de la Dirección General de Tributos. Es el punto más caro y menos sabido: muchos contribuyentes los han metido mal en la base del ahorro. Se declaran por su valor en euros en el momento de recibirlos; y si luego los vendes, esa venta es otra ganancia patrimonial sobre el valor ya declarado.

Logotipos de distintas criptomonedas.
Logotipos de distintas criptomonedas. Foto: voytek pavlik / Wikimedia Commons (Public domain)

4. Airdrops: ganancia patrimonial en la base general

Un airdrop (cripto que te llega gratis) es una ganancia patrimonial que tributa en la base general por su valor de mercado el día que lo recibes. Sí: aunque no hayas hecho nada. Y como con el staking, su venta posterior es una segunda operación con su propia ganancia o pérdida.

5. Minería y actividad habitual: otra película

Si minas o la actividad es habitual y organizada, estamos ante una actividad económica: alta de autónomos, IVA y reglas distintas. Si es tu caso, deja de leer artículos y busca asesor: las consecuencias de encuadrarlo mal son serias.

El apunte práctico que te ahorra el susto

Tu exchange te da el informe anual de operaciones; crúzalo con el que ya envió a Hacienda por DAC8 y con tus movimientos entre monederos (las transferencias entre tus propias wallets no tributan, pero debes poder demostrar que son tuyas: guarda las direcciones). Si tu historial es grande, una herramienta de criptofiscalidad que agregue los CSV te salva la vida, y la declaración la presentas con el informe delante. Y recuerda la regla de oro: lo que no se puede documentar, Hacienda lo interpreta a su favor, no al tuyo.


Fuentes: criterios de la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes sobre intercambio cripto-cripto, staking y airdrops); Ley del IRPF (base del ahorro y método FIFO); Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8). Esta pieza informa; la declaración concreta, con un profesional.