El permiso por nacimiento ya no es el de hace dos años: desde julio de 2025 son 19 semanas retribuidas al 100% para cada progenitor, y 32 semanas en familias monoparentales. Es el permiso más generoso que ha tenido España y sigue habiendo padres y madres que no saben cómo repartirlo – ni que dos de esas semanas se pueden guardar hasta que el niño cumpla ocho años.
Así se reparten las 19 semanas
El esquema, fijado por el Real Decreto-ley 9/2025, tiene tres bloques:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto. Ambos progenitores las disfrutan a la vez.
- 11 semanas dentro del primer año del bebé, a tu ritmo: seguidas, alternas o incluso a tiempo parcial si la empresa lo acepta.
- 2 semanas adicionales que puedes guardar y gastar hasta que el menor cumpla ocho años. Son las más desconocidas y las que más se pierden por desinformación.
Cuánto se cobra y quién tiene derecho
La prestación es el 100% de tu base reguladora – la misma referencia que la baja por enfermedad – y la paga la Seguridad Social, no tu empresa. Cubre a trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y autónomos, y exige estar de alta y al corriente de cotizaciones. Cada progenitor tiene su permiso propio e intransferible: si uno no lo usa, lo pierde.

Los números del primer año completo
En el primer semestre de 2026, 123.042 padres y 108.614 madres disfrutaron de la prestación – más de 231.000 personas, con los padres ya por delante en número. La Seguridad Social ha lanzado además una campaña avisando por SMS y correo a más de 365.000 progenitores que pueden pedir las dos semanas adicionales, disfrutables desde el 1 de enero de 2026.
Cómo se pide
La solicitud se presenta ante el INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS si te llega el aviso. Tu empresa no decide sobre el permiso: solo está obligada a comunicar las fechas. Si eres autónomo, el trámite es igual de directo y la prestación se calcula sobre tu base de cotización.
Fuentes: BOE (Real Decreto-ley 9/2025), Seguridad Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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