De tanto bulo electoral, cuando algo es verdad casi sorprende. Y esto lo es: en España está prohibido difundir encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación. Para las elecciones del 29 de noviembre, el veto entra en vigor el 24 de noviembre, coincidiendo además con el último tramo de campaña.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 69 de la LOREG prohíbe ‘la difusión de encuestas o sondeos de opinión electoral por cualquier medio de comunicación’ durante los cinco días previos a la jornada electoral. Tres matices importantes:
- Prohíbe difundir, no elaborar. Las empresas demoscópicas pueden seguir trabajando; lo que no pueden hacer los medios españoles es publicar los resultados.
- Afecta a medios, redes y cualquier canal de difusión en España, incluidos los actores políticos si difunden sondeos.
- No prohíbe hablar de encuestas antiguas publicadas antes del veto ni reproducir sondeos publicados legalmente en el extranjero, un resquicio que usan algunos medios cada convocatoria.
Por qué existe esta regla
El legislador quiso blindar los últimos días de reflexión del votante frente al efecto arrastre de los sondeos: que nadie cambie su voto -o decida quedarse en casa- por una encuesta publicada a última hora sin tiempo de contraste. Otros países tienen vetos más cortos (Francia, el día anterior) o ninguno (Reino Unido, Estados Unidos).

Hasta el 23 de noviembre puedes seguir los sondeos en nuestro seguimiento de encuestas de las generales del 29N y en el análisis de cómo se cocinan las encuestas. A partir del 24, silencio demoscópico hasta el cierre de los colegios. Si alguien publica un sondeo ‘fresco’ en esos días, desconfía: o está fuera de la ley, o no es lo que dice ser.
Fuentes: artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y calendario electoral del 29N.

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