La pregunta se repite en cada consulta laboral: ¿me pueden despedir estando de baja? La respuesta corta es que sí: la baja médica no es un escudo automático. Pero desde 2022 hay una trampa legal que las empresas pagan cara: si el despido huele a que la causa real es la enfermedad, los tribunales lo declaran nulo por discriminatorio. Y el nulo es el peor escenario para la empresa.
Qué cambió con la Ley 15/2022
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, metió la enfermedad en la lista de causas de discriminación prohibidas. Traducción: despedir a alguien por estar enfermo es como despedirlo por su sexo, su raza o sus ideas. No vale. Si se demuestra que la baja es la causa real, el despido es nulo: la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.
Nulo no es automático: lo que dicen los tribunales
Aquí está el matiz que separa el titular de la realidad. Los jueces -la última palabra la tienen sentencias como la 976/2025 del TSJ de Madrid– exigen un panorama indiciario: no basta con que el despido coincida con la baja. ¿Qué cuenta como indicio? Que el despido llegue días después de coger la baja, que la empresa conociera el diagnóstico, que no aporte una causa objetiva alternativa o que los motivos alegados no se sostengan. Si los indicios son sólidos, la carga de la prueba se invierte: es la empresa la que debe demostrar que te despidió por otra cosa. Si lo consigue, el despido puede quedar en improcedente (33 días por año trabajado) o incluso procedente.

Los tres escenarios posibles si te despiden de baja
Procedente: la empresa prueba una causa real -por ejemplo, un expediente disciplinario previo y documentado- y no hay indemnización. Improcedente: no hay causa suficiente ni discriminación demostrada; cobras 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Nulo: hay indicios de que la causa es la enfermedad; readmisión más salarios de tramitación, y la empresa no puede optar por pagar e irse.
Qué hacer si te pasa
Tres pasos sin discusión: no firmes nada como conforme (firma «recibido, no conforme»), guarda todo (partes de baja, correos, fechas) y presenta la papeleta de conciliación y la demanda dentro de 20 días hábiles desde el despido. La fecha del parte de baja y la de la carta de despido, juntas, suelen ser tu mejor prueba.
Fuentes: Ley 15/2022, TSJ de Madrid (sentencia 976/2025), Economist & Jurist, Confilegal e Iberley.
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